CAPITULO I- DEL NOMBRE Y OBJETO
Artículo 1º.- Con fecha 20 de marzo de 1946 queda constituida en la ciudad de Montevideo la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS QUÍMICAS (ASIQUR) LA QUE SE INCORPORA A LA Cámara de Industrias del Uruguay y que se regirá por los presentes Estatutos, teniendo por objeto:
a) Estrechar vínculos de compañerismo y desarrollar y fomentar el espíritu de Asociación entre todos los integrantes de las Industrias químicas nacionales.
b) Propender a que todos sus asociados comprendan la necesidad de solidarizar sus intereses para conseguir el mejoramiento y prosperidad de la industria lo cual beneficiará al gremio en general.
c) Mantener entre sus asociados el mejor ambiente de buena voluntad y armonía.
d) Fomentar y gestar reuniones expansivas entre sus asociados con el fin de llegar al mayor acercamiento, comprensión y confianza personal entre los mismos, lo cual permitirá realizar, con mayor eficacia las acciones de conjunto que afecten el interés de la Asociación
e) Evitar y combatir las prácticas desleales de comercio.
f) Defender los intereses generales de la Asociación y en particular el de sus asociados.
g) Iniciar y llevar a cabo las gestiones que se consideren oportunas, justas y de interés colectivo para la Asociación.
h) Tomar todas las iniciativas y realizar gestiones ante los poderes públicos propendientes a la protección y mejoramiento de la industria y los intereses generales de la Asociación.
i) Tener a sus asociados al corriente de todas las leyes, decretos , reglamentos, ordenanzas y disposiciones que existan o se promulguen y que tengan relación con el sector, como también de las gestiones que se realicen ente los Poderes Públicos.
CAPITULO II.- DE LOS SOCIOS
Artículo 2º.- La Asociación se compondrá de socios Activos, Suscriptores, Honorarios, y Adherentes.
Artículo 3º.- Para ser socio, con excepción del Adherente u Honorario, se requiere:
a) Ser persona física o jurídica que pertenezca a la industria química radicada en el país.
b) Ser presentado por dos socios activos.
c) Ser socio de la Cámara de Industrias del Uruguay.
d) Ser aceptado por el Consejo Directivo.
Artículo 4º.- Socios suscriptores son los que ingresan, pasando a la categoría de Activos después de un año de haber ingresado. Hasta tanto, en las Asambleas sólo podrán tener voz y no tendrán derecho a voto, gozando de todos los demás servicios prestados por la Asociación.
Artículo 5º.- Los Socios Activos gozarán de voz y voto en las Asambleas y de todos los servicios prestados por la Asociación.
Artículo 6º.- Socios Honorarios serán todas aquellas personas físicas que por servicios excepcionales sean acreedores a tal distinción, teniendo voz y voto en las Asambleas, y derecho a todos los servicios prestados por la Asociación. Los Socios Honorarios serán presentados por el Consejo Directivo o por un número no menor de cinco socios Activos requiriéndose para su aprobación dos terceras partes de la Asamblea General.
Artículo 7º.- Socios Adherentes son aquellas personas físicas o jurídicas que sin pertenecer a ASIQUR, quieran adherir a actividades específicas que desarrolle ASIQUR, las cuales serán definidas por el Consejo Directivo, quedando limitada su participación a la o las actividades a las que adhiera.
Para ser socio adherente se requiere:
a) Ser persona física o jurídica radicada en el país.
b) Ser presentado por dos socios activos.
c) Aceptar y reconocer los presentes Estatutos.
d) Ser socio de la Cámara de Industrias del Uruguay.
e) Ser aceptado por el Consejo Directivo.
Artículo 8º.- Son obligaciones de los socios activos y suscriptores:
a) Ser puntuales en el pago de sus cuotas.
b) Aceptar y reconocer los presentes Estatutos, así como cumplir los convenios suscritos por la Asociación.
c) Velar por los intereses de la Asociación, propendiendo a su buena organización.
d) Defender y estimular todas aquellas acciones que beneficien a la Asociación.
e) Facilitar miembros para integrar Comisiones de Trabajo.-
Artículo 9º.- Son obligaciones de los socios Adherentes:
a) Ser puntuales en le pago de su cuota para tener derecho a la o las actividades a que adhiera.
b) Defender y estimular todas aquellas acciones promovidas por ASIQUR en la o las actividades a las que adhieran.
c) A los socios Adherentes les es aplicable lo establecido en el Capítulo III de los presentes Estatutos, en los Artículos 14 y 15.-
Artículo 10.- Los socios adherentes tendrán voz en las comisiones que manejan los temas que atañen a la o las actividades específicas que desarrolle ASIQUR y a las cuales ellos adhieran. No tendrán derecho a participar en las Asambleas de ASIQUR.
Artículo 11.- En los casos de firmas que quieran hacerse representar ante la Asociación deberán, quienes las representen, facilitar sus respectivos poderes al Consejo Directivo.
Artículo 12.- Las cuotas sociales serán fijadas por el Consejo Directivo que queda facultado para proceder a su modificación cuando lo considere necesario, así como para determinar las fechas en que comenzará su vigencia. De operarse algún cambio es obligación del Consejo Directivo ponerlo en conocimiento de la Asamblea General, en la primer reunión que la misma realice.
Artículo 13.- Los socios Suscriptores pagarán una cuota de entrada cuyo monto será determinado por el Consejo Directivo con las mismas facultades y obligaciones que, con respecto a las cuotas sociales, se establecen en el Art.12
CAPITULO III- DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo 14.- La calidad de socio se pierde:
a) Por renuncia que presentará el Consejo Directivo.
b) Por adeudar tres o más mensualidades y no ponerse al día después de un segundo aviso escrito que le hubiera pasado la Tesorería.
c) Por faltar abiertamente a los establecido por los Estatutos y disposiciones del Consejo Directivo. Si se tratare de Socios Honorarios, deberá resolverlo la Asamblea requiriéndose los dos tercios o más, de los votos presentes.
d) Por actos incorrectos o inmorales juzgados en tal forma por las dos terceras partes del Consejo Directivo como mínimo. Esta resolución deberá ser ratificada en una segunda sesión citada para considerar tal punto, adoptándose la decisión con los dos tercios del Consejo Directivo como mínimo.
e) En el caso de los Apartados c) y d), se debe dar al socio la oportunidad de presentar su defensa antes de que se dicte resolución.
Artículo 15.- Los socios que hubieren perdido su calidad de tales, por las causales especificadas en los incisos a) y b) del artículo 14, podrán ser admitidos nuevamente, si el Consejo Directivo así lo resolviese, siendo considerado a la fecha de su admisión como un nuevo socio salvo que el Consejo Directivo resolviese lo contrario.
CAPITULO IV- DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 16.- La Asociación estará regida por un Consejo Directivo compuesto de 5 a 11 miembros titulares, cuya duración será de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Se renovará cada dos años en forma parcial, alternada y sucesivamente por mitades, si el número de cargos fuera par, o por las dos cifras más próximas a la mitad si el número de miembros fuera impar. Juntamente con los titulares se elegirán de 5 a 11 miembros suplentes que durarán 2 años en sus cargos. Los suplentes podrán ser reelectos.
La cantidad de miembros que tendrá el Consejo Directivo dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, será determinada por la Asamblea General y tendrá vigencia a partir de la primera elección siguiente que se celebre. Los suplentes que hayan ingresado como titulares, se les computará el tiempo que hayan actuado como titulares, tal como si hubieran sido electos titulares. En todo caso, deberán cesar al cumplirse cuatro años consecutivos de actividad.
El Consejo Directivo, si lo considera necesario o conveniente para el mejor logro de los fines de la Asociación y de sus propios cometidos, podrá, por mayoría absoluta de integrantes, constituir Comisiones de Trabajo. Estas Comisiones actuarán dentro de la órbita de competencia del Consejo Directivo, con la autonomía funcional que éste les otorgue y le quedarán jerárquicamente subordinadas. No es necesario que los miembros de las Comisiones de Trabajo sean miembros del Consejo Directivo.
Artículo 17.- Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán designados por el Consejo Directivo entre sus miembros y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.
Artículo 18.- En caso de vacancia, temporal o definitiva, el Consejo Directivo llenará el cargo vacante eligiendo a una persona de la lista de suplentes, comunicándolo a todos los asociados.
Artículo 19.- El Consejo Directivo podrá funcionar con la mayoría de sus integrantes. Salvo los casos para los cuales estos Estatutos prevean una mayoría especial, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de miembros presentes. De resultar la votación empatada, el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 20.- Para ser miembro del Consejo Directivo es necesario ser socio Activo y estar al día con las cuotas sociales.
Artículo 21.- Los miembros del Consejo Directivo, titulares y suplentes, lo son las personas físicas electas para el desempeño de esos cargos, y no las personas jurídicas a las que puedan pertenecer, aunque el socio de la Asociación lo sea la persona jurídica y no la persona física. No obstante, cuando un miembro titular o suplente del Consejo se separe, durante su mandato, de la empresa que integraba al ser electo, determinará automáticamente su cese como miembro del Consejo.
Artículo 22.- Serán atribuciones del Consejo Directivo:
a) Representar y dirigir a la Asociación en todas sus relaciones internas y externas.
b) Convocar y asistir a las asambleas, proponiendo y sometiendo a su consideración todo lo que crea oportuno, y cumplir con todas las resoluciones que aquellas adopten.
c) Hacer cumplir todas las disposiciones de estos Estatutos.
d) Resolver todos los hechos y situaciones no previstos por el presente Estatuto.
e) Tomar en consideración las solicitudes de ingreso de nuevos socios y resolver luego por mayoría de votos.
f) Organizar, reglamentar, y disponer la faz administrativa de la Sociedad, así como designar los funcionarios, rentados o no , que sean necesarios para llenar esas funciones administrativas.
g) Contraer toda clase de compromisos y obligaciones, así como disponer el movimiento de los fondos, con la firma del Presidente y el Tesorero o las personas que las sustituyan, que sean convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 23.- El Presidente es el representante legal de la Asociación y tiene la obligación de presidir las reuniones o Asambleas dirigiendo las discusiones.
Artículo 24.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de imposibilidad de éste de concurrir a las Asambleas y reuniones en cuyo caso tenfrá los mismos cometidos y funciones con los mismos poderes y facultades.
Artículo 25.- El Secretario tendrá la obligación de redactar las actas del Consejo Directivo y de las Asambleas refrendándolas todas con el Presidente y suscribiendo con él todos los documentos relacionados con Secretaría.
Artículo 26.- El Tesorero tiene por cometido manejar los fondos sociales, vigilar la percepción de rentas y llevar la contabilidad al día, firmando con el Presidente todos lso documentos relacionados con Tesorería.
Artículo 27.- No podrán formar parte del Consejo Directivo, dos miembros que integren una misma firma asociada.
CAPITULO V- DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 28.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 29.- Las Asambleas serán convocadas mediante citaciones personales por escrito, que serán distribuidas con una anterioridad no menos de diez días a la fecha de la convocatoria, especificándose en la misma, lugar, día, hora y objeto de la Asamblea.
Artículo 30.- La Asamblea General Ordinaria se convocará dentro del plazo de 90 días luego de cerrado el ejercicio anual respectivo, que comprenderá el período primero de junio al 31 de mayo siguiente, para la presentación de la Memoria y Balance Anual.
Artículo 31.- La Asamblea General Ordinaria considerará el Balance Económico Financiero Anual y la Memoria de lo actuado que presente el Consejo Directivo, además de todo lo que se establezca exclusivamente en el orden del día y nada más que eso.
Artículo 32.-Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán dentro de los 20 días de la convocatoria, cuando el Presidente o el Consejo Directivo lo acuerden o cuando no menos del 25% de los asociados lo solicitaren.
No obstante lo precedentemente determinado, cuando la urgencia del caso lo requiera a la importancia de los asuntos a considerar lo exija, el Consejo Directivo, con el voto conforme de por lo menos la mayoría de sus miembros, podrá disminuir el plazo indicado en el apartado anterior señalando, en su caso, la fecha en que la Asamblea deba realizarse.
En cualquiera de los casos determinados en los apartados anteriores, la convocatoria se hará por escrito con no menos de 48 horas de anticipación determinándose día, hora , lugar y objeto de la Asamblea.
Artículo 33.- Las Asambleas se considerarán legalmente constituidas con la asistencia de más de la mitad de los asociados, pero una vez transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar y resolver válidamente con el número de asociados presentes.
Artículo 34.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación y puede, en todo tiempo alterar, modificar o ampliar estos Estatutos, requiriéndose al efecto la conformidad de más de la mitad de los asociados.
Si en una Asamblea citada a ese efecto no se pudiese conseguir la conformidad que se menciona, se hará dentro del plazo y de las condiciones consignadas en cualquiera de las situaciones previstas en los primeros apartados del artículo 32 y en la forma establecida en el apartado final del mismo artículo, una segunda citación en cuyo caso se podrá tomar resolución con la conformidad de más del 25% de los asociados, cuya presencia constituirá quórum suficiente para sesionar. La Asamblea General es el órgano encargado de interpretar auténticamente e integrar este Estatuto.
Articulo 35.- Los socios que no puedan concurrir a las Asambleas Generales podrán hacerse representar por medio de carta poder la que se entregará en Secretaría con anterioridad a la fecha de la celebración de las mismas.
Artículo 36.- Las resoluciones de asambleas obligan a todos los socios.
CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES
Artículo 37.- El acto eleccionario se realizará conjuntamente con la Asamblea General Ordinaria que corresponda a la renovación de autoridades.
Artículo 38.- La elección de titulares y suplentes del Consejo Directivo se hará por medio de listas que deberán ser registradas en Secretaría con cinco días de anticipación por lo menos, a la fecha de la elección, y ser apoyadas por cinco socios Activos como mínimo.
Artículo 39.- Los candidatos deben ser personas físicas y socios de la Asociación o representantes autorizados de firmas que le sean.
Artículo 40.- El voto debe ser secreto.
Artículo 41.- Por lo menos con veinte días de anticipación a la convocatoria deberá hacerse conocer la lista de los socios que estén en condiciones de votar mediante la entrega de dicha lista a cada uno de los socios con notificación personal de los mismos.
Artículo 42.- La Asamblea General por dos tercios de sus integrantes, reglamentará la forma de emitir el voto, su recepción y las horas habilitadas para ello, las que no podrán ser menos de cuatro.
Artículo 43.- La Asamblea en el Acto de la elección elegirá por mayoría dos miembros de su seno y el Presidente un miembro del Consejo Directivo con el cometido de constituir la mesa de escrutinio.
Las elecciones se harán por lista completa de los cargos que corresponda proveer en cada caso y en orden preferencial. La adjudicación de cargos será por el sistema proporcional a los votos válidos obtenidos por cada lista y en el orden preferencial en que figuran en la misma. El Consejo Directivo reglamentará el sistema de coeficientes y remanentes para la adjudicación de los cargos, sin alterar el derecho por coeficientes completos.
Terminado el escrutinio, la Comisión escrutadora entregará todos los documentos al Presidente quien hará la proclamación.
Artículo 44.- Los titulares deberán entrar en funciones con un plazo no mayor de quince días a partir de la fecha de la elección. Hasta tanto no entren en posesión de sus cargos titulares, el Consejo Directivo anterior seguirá íntegramente en funciones. Todos los cargos de los órganos electivos de la Asociación tendrán carácter honorario, siendo incompatible la calidad de integrante del Consejo Directivo con la de empleado de la institución por cualquier concepto.
CAPITULO VII- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45.- La Asociación no podrá ser disuelta mientras un mínimo de cinco de sus miembros mantengan y quieran su continuación.
Artículo 46.- Llegado el caso de disolución de la Asociación, se procederá a la liquidación total de toda especie de bienes que hubiera y lo que quedara resultante se entregará a la Cámara de Industrias del Uruguay.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En cumplimiento de los dispuesto por el Art. 16 de los Estatutos Sociales, la Asamblea General Extraordinaria No............... de fecha de ........de 2001. resuelve:
“Hasta tanto otra Asamblea General , de acuerdo con lo dispuesto por el Art.16 de los Estatutos Sociales, no fije distinto número de integrantes para el Consejo Directivo, éste se compondrá de once miembros titulares y seis suplentes:
Se nombra una Comisión redactora de estilo y con mandato suficiente para resolver cualquier observación que establezca el Ministerio correspondiente, a fin de su aprobación y registro. La misma estará integrada por los señores.................