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Presidente:    Sr. Juan Andrés Fernández (Cibeles)
Tesorero:  

Sr. Pedro Ramos (Electroquímica)

Secretario:  

Sr. Jose Stabile (Fanaproqui)

Vocales:  

Sr. Nestor Gómez Alcorta (Efice SA)

   

Sr. Ignacio Lin (Perrin)

   

Sr. Fernando Liston (Colgate Palmolive)

 

  Sr. Pedro Cirilo (Kemira Uruguay)
   

Sr. Federico Marchiori (Oxiteno)

   

Sr. Guillermo Pons (Química Gamma)

   

Sr. Fabián Westerfeld (Montelur)

   

Sr. José Luis Dos Santos (Nortesur)

Objetivo de la formación:

El curso de aprendizaje electrónico del Programa de Formación en Seguridad se impartirá en español para los Estados Miembros de la región de América Latina y el Caribe (GRULAC) mediante la plataforma Moodle y Microsoft Teams, del 4 de octubre al 3 de diciembre de 2021. La formación será organizada conjuntamente por la OPAQ y la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay y con el apoyo financiero conjunto de la OPAQ y la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA).

El objetivo de la formación es proporcionar la información más reciente sobre las normas, políticas y mejores prácticas actuales en materia de seguridad ocupacional, peligros químicos, manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias químicas y gestión de residuos. La formación está dirigida a representantes de empresas químicas, instituciones de investigación y organismos especializados de los Estados Miembros de la OPAQ de la región del GRULAC que trabajan en los ámbitos del medio ambiente, la salud y la seguridad y protección relacionadas con el empleo de sustancias químicas. El programa de formación se lleva a cabo en el marco de los programas de creación de capacidades en la aplicación de la química con fines pacíficos en virtud del artículo XI de la Convención sobre las Armas Químicas.

Contenido:

El curso constará de sesiones de aprendizaje electrónico y sesiones interactivas en tiempo real y se dividirá en cinco módulos principales, a saber:

a) Módulo n.º 1: Seguridad (dos semanas): conceptos básicos, seguridad, salud, medio ambiente y protección, gastos que generan los accidentes, causas  de los accidentes, estudio estadístico de los accidentes, investigación de los accidentes, determinación de los peligros, evaluación de los riesgos y controles preventivos y de protección.

b) Módulo n.º 2: Sustancias químicas (tres semanas): Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, peligros físicos, peligros para la salud y el medio ambiente, manipulación, almacenamiento, Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, gestión de residuos y química verde.

c) Módulo n.º 3: Protección (una semana): deberes y responsabilidades, evaluación de los riesgos para la seguridad, determinación de los puntos vulnerables, protección de las personas, protección de la propiedad física e intelectual, protección de la reputación de la empresa, prevención del uso de los activos para causar daños, medidas de control y la OPAQ.

d) Módulo n.º 4: Emergencias (una semana): primeros auxilios tras la exposición a sustancias químicas, intervención en incendios y explosiones, control de derrames y preparación y respuesta ante situaciones de emergencia.

 e) Módulo n.º 5: Gestión y cultura (una semana): normas ISO1 14.000 e ISO 45.000, sistemas integrados de gestión (calidad, seguridad, salud, medio ambiente y protección), Responsible Care®, ISO 26.000 (responsabilidad social), Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y cultura de seguridad.

El curso acogerá entre cinco y 15 participantes de los Estados Miembros de la OPAQ de la región de América Latina y el Caribe. La Secretaría, en consulta con la UIQPA, seleccionará a los participantes y notificará a los candidatos seleccionados, que recibirán una invitación oficial de la Secretaría.

Por más información ver: Descargar PDF

 

Presidente:    Sr. Juan Andrés Fernández (Cibeles)
Tesorero:  

Sr. Pedro Ramos (Electroquímica)

Secretario:  

Sr. Jose Stabile (Fanaproqui)

Vocales:  

Sr. Nestor Gómez Alcorta (Efice SA)

   

Sr. Ignacio Lin (Perrin)

   

Sr. Fernando Liston (Colgate Palmolive)

 

  Sr. Pedro Cirilo (Kemira Uruguay)
   

Sr. Federico Marchiori (Oxiteno)

   

Sr. Guillermo Pons (Química Gamma)

   

Sr. Fabián Westerfeld (Montelur)

La Industria Química a nivel mundial engloba una gran variedad de productos: incluye la producción de muy variados ítems desde la química básica, orgánica e inorgánica, hasta resinas sintéticas, la química fina y especialidades, productos petroquímicos básicos, productos farmacéuticos y químicos de calidad, que presentan un valor añadido elevado, un volumen escaso y características muy precisas. También incluyen diversos productos químicos industriales, como el cloro, los gases industriales, los componentes fertilizantes y plaguicidas, las pinturas y otros productos conexos, el caucho sintético, los jabones y detergentes, aromas y sabores, fibras sintéticas, etc.

Características Principales del Sector

Alto grado de interdependencia, en términos de tecnología y de flujos de producción.

Es productor de bienes intermedios consumido por otros sectores industriales

Es intensivo en capital y en investigación y desarrollo.

Existe una gran sustituibilidad dentro de la Industria Química, tanto en lo que se refiere a la existencia de diferentes tipos de materias primas para el mismo producto, como a la posibilidad de uso de diferentes productos para la misma aplicación.

El sector químico industrial en el Uruguay ha venido sufriendo sustanciales modificaciones en los últimos años, a propósito de la globalización. Estas modificaciones alcanzan al comercio internacional (importación – exportación), a la localización de la producción, a la propiedad del capital (empresas nacionales o multinacionales), a la investigación y desarrollo de nuevos productos y a la utilización intensiva de tecnología.

La Industria Química Nacional es, básicamente, una industria de transformación de insumos importados. Muchos de sus productos son de una importancia estratégica fundamental, lo que los hace imprescindibles para que el país logre un mayor grado de independencia respecto de la política de precios y abastecimientos establecida por el mercado internacional, cuyas tendencias no contemplan los intereses nacionales.

La interdependencia de la producción nacional hace que las industrias químicas tengan que mantener una actividad fluida y regular, como fuente de abastecimiento de materias primas esenciales para otras actividades productivas.

Estas actividades tienen, en algunos casos, importancia básica y estratégica. Son ejemplos en este sentido, el ácido sulfúrico y la soda cáustica, productos que respaldan la evolución del agro en la fabricación de fertilizantes; los productos destinados a la salud, caso del oxígeno, sueros y vacunas; los productos aplicados al procesamiento de bienes primarios nacionales, como lanas y cueros;, y otros que inciden directamente sobre la seguridad, como la producción de hidrógeno (refrigerante de centrales de generación termoeléctrica), cloro y sulfato de alúmina para potabilización de agua.

Según la CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), adaptada a Uruguay por el Instituto Nacional de Estadística, el sector químico abarca una basta gama de productos, los cuales se clasifican en seis agrupaciones:

351, Sustancias químicas industriales

352, Otros productos químicos

353, Refinerías de petróleo

354, Productos derivados del petróleo y carbón

355, Productos del caucho

356 Productos plásticos.

En lo que respecta a la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay, los sectores de mayor incidencia son el de sustancias químicas industriales (351) y el subsector de artículos de limpieza, higiene y tocador, el cual se ubica dentro de la posición 352, visto que, dentro de la industria química nacional, son los sectores de mayor influencia en el porcentaje de PBI industrial, además de ser los los que nuclean el grueso de las empresas que integran la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay.

www.abiquim.org.br ABIQUIM Associação Brasileira da Indústria Química
www.ciqyp.org.ar CIQyP Cámara de la Industria Química y Petroquímica - Argentina
www.apla.com.ar

APLA

Asociación Petroquímica y Química Latinoamericana
www.icca-chem.org ICCA-CHEM The International Council of Chemical Associations Home
www.americanchemistry.com The American Chemistry Council americanchemistry.com : Chemistry is essential2living - The American Chemistry Council
www.mercosur.int MERCOSUR Secretaría del MERCOSUR
www.cefic.org CEFIC The European Chemical Industry Council
www.aladi.org ALADI Asociación Latinoamericana De Integración
www.abipla.org.br ABIPLA Associação Brasileira das Indústrias de Produtos de Limpeza e Afins
www.andi.com.co ANDI - Colombia Asociación Nacional de Empresarios de Colombia

 

Presidente:    Sr. Oscar Rufener (ISUSA)
Vicepresidente:  

Sr. Fabián Westerfeld (Montelur)

Tesorero:  

Sr. Pedro Ramos (Electroquímica)

Secretario:  

Sr. Jose Stabile (Fanaproqui)

Vocales:  

Sr. Nestor Gómez Alcorta (Efice SA)

   

Sr. Ignacio Lin (Perrin)

   

Sr. Fernando Liston (Colgate Palmolive)

 

  Sr. Pedro Cirilo (Kemira Uruguay)
   

Sr. Federico Marchiori (Oxiteno)

   

Sr. Guillermo Pons (Química Gamma)

   

Sr. Juan Andrés Fernández (Cibeles)

Recientemente fue publicado en el Diario Oficial una nueva regulación sobre ruidos en lugares de trabajo. Acceda aquì a un informe al respecto elaborado por el Dr. Pablo Duran, asesor legal de ASIQUR Se reduce a 80 dba la tolerancia de ruidos en lugares de trabajo y hay que adecuar los lugares a esa tolerancia, adoptando las medidas de prevención técnica, eliminación o reducciòn de su intensidad, en su fuente de origen o control de de su propagación al medio ambiente, salvo casos que se pueda justificar que ello es imposible ante la IGTSS.


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Asamblea

                                                                       Consejo Directivo

Comisiones Asesoras

Comercio Exterior                            Medio Ambiente Laboral

  Productos Fitosanitarios

                  Productos Domisanitarios

 

                    

  • Defensa de las empresas asociadas frente a todo tipo de situaciones que las enfrenten o requieran representación ante las autoridades nacionales y/o departamentales.
  • Departamento de Comisión Laboral permanentemente a disposición para defender los intereses de los asociados, aconsejar y asesorar en cada caso del procedimiento más conveniente.
  • Asesoramiento para la implementación del Programa Cuidado Responsable del Medio Ambiente, que procura la mejora de gestión en Salud, Seguridad y Medio Ambiente.

A través de la participación en este programa las empresas podrán tener acceso a cursos charlas, seminarios relacionados con la temática del mismo. Encontrarán un ámbito en donde a través de los delegados de ASIQUR podrán hacer llegar su opinión a los organismos oficiales en ocasión de la elaboración de normas ambientales, de seguridad y salud.

Las empresas recibirán además auditorías del organismo auditor externo (LSQA) para verificar el grado de avance en el programa.

  • Actuación de ASIQUR en negocios con el exterior. No solamente somos la única gremial que ha propuesto al gobierno acuerdos sectoriales que han sido aprobados, sino que además lidera, a través de su Asociación con las gremiales correspondientes de Argentina, Brasil, Paraguay y Chile (CIQUIM), las negociaciones futuras y las ya en curso con la Unión Europea, ALCA, Perù, India, Sudáfrica, etc.

Asociarse a ASIQUR le permitirá además:

  • Participación en todas las comisiones asesoras
  • Recibir información actualizada sobre distintos temas de interés para el sector en particular.
  • Recibir apoyo en las gestiones que encaran las empresas ante diferentes organismos oficiales nacionales e internacionales.
  • Estar representados en las negociaciones del Convenio Colectivo de la Industria Química
  • Defensa de las empresas asociadas frente a todo tipo de situaciones que las enfrenten o requieran representación ante las autoridades nacionales y/o departamentales.
  • Departamento de Comisión Laboral permanentemente a disposición para defender los intereses de los asociados, aconsejar y asesorar en cada caso del procedimiento más conveniente.
  • Asesoramiento para la implementación del Programa Cuidado Responsable del Medio Ambiente, que procura la mejora de gestión en Salud, Seguridad y Medio Ambiente.
  • Actuación de ASIQUR en negocios con el exterior. No solamente somos la única gremial que ha propuesto al gobierno acuerdos sectoriales que han sido aprobados, sino que además lidera, a través de su Asociación con las gremiales correspondientes de Argentina, Brasil, Paraguay y Chile (CIQUIM), las negociaciones futuras y las ya en curso con la Unión Europea, ALCA, Perù, India, Sudáfrica, etc.

Adicionalmente a través de la participación en este programa las empresas:

  • Podrán tener acceso a cursos charlas, seminarios y cursos relacionados con la temática del mismo.
  • Encontrarán un ámbito en donde  a través de los delegados de ASIQUR podrán hacer llegar su opinión a los organismos oficiales en ocasión de la elaboración de normas ambientales, de seguridad y salud.
  • Recibirán auditorías del organismo auditor externo para verificar el grado de avance en el programa.

Asociarse a ASIQUR le permitirá además:

  • Participación en todas las comisiones asesoras
  • Recibir información actualizada sobre distintos temas de interés para el sector en particular.
  • Recibir apoyo en las gestiones que encaran las empresas ante diferentes organismos oficiales nacionales e internacionales.
  • Estar representados en las negociaciones del Convenio Colectivo de la Industria Química

CAPITULO I- DEL NOMBRE Y OBJETO

Artículo 1º.- Con fecha 20 de marzo de 1946 queda constituida en la ciudad de Montevideo la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS QUÍMICAS (ASIQUR) LA QUE SE INCORPORA A LA Cámara de Industrias del Uruguay y que se regirá por los presentes Estatutos, teniendo por objeto:

a) Estrechar vínculos de compañerismo y desarrollar y fomentar el espíritu de Asociación entre todos los integrantes de las Industrias químicas nacionales.
b) Propender a que todos sus asociados comprendan la necesidad de solidarizar sus intereses para conseguir el mejoramiento y prosperidad de la industria lo cual beneficiará al gremio en general.
c) Mantener entre sus asociados el mejor ambiente de buena voluntad y armonía.
d) Fomentar y gestar reuniones expansivas entre sus asociados con el fin de llegar al mayor acercamiento, comprensión y confianza personal entre los mismos, lo cual permitirá realizar, con mayor eficacia las acciones de conjunto que afecten el interés de la Asociación
e) Evitar y combatir las prácticas desleales de comercio.
f) Defender los intereses generales de la Asociación y en particular el de sus asociados.
g) Iniciar y llevar a cabo las gestiones que se consideren oportunas, justas y de interés colectivo para la Asociación.
h) Tomar todas las iniciativas y realizar gestiones ante los poderes públicos propendientes a la protección y mejoramiento de la industria y los intereses generales de la Asociación.
i) Tener a sus asociados al corriente de todas las leyes, decretos , reglamentos, ordenanzas y disposiciones que existan o se promulguen y que tengan relación con el sector, como también de las gestiones que se realicen ente los Poderes Públicos.

CAPITULO II.- DE LOS SOCIOS

Artículo 2º.- La Asociación se compondrá de socios Activos, Suscriptores, Honorarios, y Adherentes.

Artículo 3º.- Para ser socio, con excepción del Adherente u Honorario, se requiere:

a) Ser persona física o jurídica que pertenezca a la industria química radicada en el país.
b) Ser presentado por dos socios activos.
c) Ser socio de la Cámara de Industrias del Uruguay.
d) Ser aceptado por el Consejo Directivo.

Artículo 4º.- Socios suscriptores son los que ingresan, pasando a la categoría de Activos después de un año de haber ingresado. Hasta tanto, en las Asambleas sólo podrán tener voz y no tendrán derecho a voto, gozando de todos los demás servicios prestados por la Asociación.

Artículo 5º.- Los Socios Activos gozarán de voz y voto en las Asambleas y de todos los servicios prestados por la Asociación.

Artículo 6º.- Socios Honorarios serán todas aquellas personas físicas que por servicios excepcionales sean acreedores a tal distinción, teniendo voz y voto en las Asambleas, y derecho a todos los servicios prestados por la Asociación. Los Socios Honorarios serán presentados por el Consejo Directivo o por un número no menor de cinco socios Activos requiriéndose para su aprobación dos terceras partes de la Asamblea General.

Artículo 7º.- Socios Adherentes son aquellas personas físicas o jurídicas que sin pertenecer a ASIQUR, quieran adherir a actividades específicas que desarrolle ASIQUR, las cuales serán definidas por el Consejo Directivo, quedando limitada su participación a la o las actividades a las que adhiera.

Para ser socio adherente se requiere:
a) Ser persona física o jurídica radicada en el país.
b) Ser presentado por dos socios activos.
c) Aceptar y reconocer los presentes Estatutos.
d) Ser socio de la Cámara de Industrias del Uruguay.
e) Ser aceptado por el Consejo Directivo.

Artículo 8º.- Son obligaciones de los socios activos y suscriptores:
a) Ser puntuales en el pago de sus cuotas.
b) Aceptar y reconocer los presentes Estatutos, así como cumplir los convenios suscritos por la Asociación.
c) Velar por los intereses de la Asociación, propendiendo a su buena organización.
d) Defender y estimular todas aquellas acciones que beneficien a la Asociación.
e) Facilitar miembros para integrar Comisiones de Trabajo.-

Artículo 9º.- Son obligaciones de los socios Adherentes:
a) Ser puntuales en le pago de su cuota para tener derecho a la o las actividades a que adhiera.
b) Defender y estimular todas aquellas acciones promovidas por ASIQUR en la o las actividades a las que adhieran.
c) A los socios Adherentes les es aplicable lo establecido en el Capítulo III de los presentes Estatutos, en los Artículos 14 y 15.-

Artículo 10.- Los socios adherentes tendrán voz en las comisiones que manejan los temas que atañen a la o las actividades específicas que desarrolle ASIQUR y a las cuales ellos adhieran. No tendrán derecho a participar en las Asambleas de ASIQUR.

Artículo 11.- En los casos de firmas que quieran hacerse representar ante la Asociación deberán, quienes las representen, facilitar sus respectivos poderes al Consejo Directivo.

Artículo 12.- Las cuotas sociales serán fijadas por el Consejo Directivo que queda facultado para proceder a su modificación cuando lo considere necesario, así como para determinar las fechas en que comenzará su vigencia. De operarse algún cambio es obligación del Consejo Directivo ponerlo en conocimiento de la Asamblea General, en la primer reunión que la misma realice.

Artículo 13.- Los socios Suscriptores pagarán una cuota de entrada cuyo monto será determinado por el Consejo Directivo con las mismas facultades y obligaciones que, con respecto a las cuotas sociales, se establecen en el Art.12


CAPITULO III- DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS

Artículo 14.- La calidad de socio se pierde:
a) Por renuncia que presentará el Consejo Directivo.
b) Por adeudar tres o más mensualidades y no ponerse al día después de un segundo aviso escrito que le hubiera pasado la Tesorería.
c) Por faltar abiertamente a los establecido por los Estatutos y disposiciones del Consejo Directivo. Si se tratare de Socios Honorarios, deberá resolverlo la Asamblea requiriéndose los dos tercios o más, de los votos presentes.
d) Por actos incorrectos o inmorales juzgados en tal forma por las dos terceras partes del Consejo Directivo como mínimo. Esta resolución deberá ser ratificada en una segunda sesión citada para considerar tal punto, adoptándose la decisión con los dos tercios del Consejo Directivo como mínimo.
e) En el caso de los Apartados c) y d), se debe dar al socio la oportunidad de presentar su defensa antes de que se dicte resolución.

Artículo 15.- Los socios que hubieren perdido su calidad de tales, por las causales especificadas en los incisos a) y b) del artículo 14, podrán ser admitidos nuevamente, si el Consejo Directivo así lo resolviese, siendo considerado a la fecha de su admisión como un nuevo socio salvo que el Consejo Directivo resolviese lo contrario.


CAPITULO IV- DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 16.- La Asociación estará regida por un Consejo Directivo compuesto de 5 a 11 miembros titulares, cuya duración será de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Se renovará cada dos años en forma parcial, alternada y sucesivamente por mitades, si el número de cargos fuera par, o por las dos cifras más próximas a la mitad si el número de miembros fuera impar. Juntamente con los titulares se elegirán de 5 a 11 miembros suplentes que durarán 2 años en sus cargos. Los suplentes podrán ser reelectos.

La cantidad de miembros que tendrá el Consejo Directivo dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, será determinada por la Asamblea General y tendrá vigencia a partir de la primera elección siguiente que se celebre. Los suplentes que hayan ingresado como titulares, se les computará el tiempo que hayan actuado como titulares, tal como si hubieran sido electos titulares. En todo caso, deberán cesar al cumplirse cuatro años consecutivos de actividad.

El Consejo Directivo, si lo considera necesario o conveniente para el mejor logro de los fines de la Asociación y de sus propios cometidos, podrá, por mayoría absoluta de integrantes, constituir Comisiones de Trabajo. Estas Comisiones actuarán dentro de la órbita de competencia del Consejo Directivo, con la autonomía funcional que éste les otorgue y le quedarán jerárquicamente subordinadas. No es necesario que los miembros de las Comisiones de Trabajo sean miembros del Consejo Directivo.

Artículo 17.- Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán designados por el Consejo Directivo entre sus miembros y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.

Artículo 18.- En caso de vacancia, temporal o definitiva, el Consejo Directivo llenará el cargo vacante eligiendo a una persona de la lista de suplentes, comunicándolo a todos los asociados.

Artículo 19.- El Consejo Directivo podrá funcionar con la mayoría de sus integrantes. Salvo los casos para los cuales estos Estatutos prevean una mayoría especial, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de miembros presentes. De resultar la votación empatada, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 20.- Para ser miembro del Consejo Directivo es necesario ser socio Activo y estar al día con las cuotas sociales.

Artículo 21.- Los miembros del Consejo Directivo, titulares y suplentes, lo son las personas físicas electas para el desempeño de esos cargos, y no las personas jurídicas a las que puedan pertenecer, aunque el socio de la Asociación lo sea la persona jurídica y no la persona física. No obstante, cuando un miembro titular o suplente del Consejo se separe, durante su mandato, de la empresa que integraba al ser electo, determinará automáticamente su cese como miembro del Consejo.

Artículo 22.- Serán atribuciones del Consejo Directivo:
a) Representar y dirigir a la Asociación en todas sus relaciones internas y externas.
b) Convocar y asistir a las asambleas, proponiendo y sometiendo a su consideración todo lo que crea oportuno, y cumplir con todas las resoluciones que aquellas adopten.
c) Hacer cumplir todas las disposiciones de estos Estatutos.
d) Resolver todos los hechos y situaciones no previstos por el presente Estatuto.
e) Tomar en consideración las solicitudes de ingreso de nuevos socios y resolver luego por mayoría de votos.
f) Organizar, reglamentar, y disponer la faz administrativa de la Sociedad, así como designar los funcionarios, rentados o no , que sean necesarios para llenar esas funciones administrativas.
g) Contraer toda clase de compromisos y obligaciones, así como disponer el movimiento de los fondos, con la firma del Presidente y el Tesorero o las personas que las sustituyan, que sean convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 23.- El Presidente es el representante legal de la Asociación y tiene la obligación de presidir las reuniones o Asambleas dirigiendo las discusiones.

Artículo 24.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de imposibilidad de éste de concurrir a las Asambleas y reuniones en cuyo caso tenfrá los mismos cometidos y funciones con los mismos poderes y facultades.

Artículo 25.- El Secretario tendrá la obligación de redactar las actas del Consejo Directivo y de las Asambleas refrendándolas todas con el Presidente y suscribiendo con él todos los documentos relacionados con Secretaría.

Artículo 26.- El Tesorero tiene por cometido manejar los fondos sociales, vigilar la percepción de rentas y llevar la contabilidad al día, firmando con el Presidente todos lso documentos relacionados con Tesorería.

Artículo 27.- No podrán formar parte del Consejo Directivo, dos miembros que integren una misma firma asociada.


CAPITULO V- DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 28.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 29.- Las Asambleas serán convocadas mediante citaciones personales por escrito, que serán distribuidas con una anterioridad no menos de diez días a la fecha de la convocatoria, especificándose en la misma, lugar, día, hora y objeto de la Asamblea.

Artículo 30.- La Asamblea General Ordinaria se convocará dentro del plazo de 90 días luego de cerrado el ejercicio anual respectivo, que comprenderá el período primero de junio al 31 de mayo siguiente, para la presentación de la Memoria y Balance Anual.

Artículo 31.- La Asamblea General Ordinaria considerará el Balance Económico Financiero Anual y la Memoria de lo actuado que presente el Consejo Directivo, además de todo lo que se establezca exclusivamente en el orden del día y nada más que eso.

Artículo 32.-Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán dentro de los 20 días de la convocatoria, cuando el Presidente o el Consejo Directivo lo acuerden o cuando no menos del 25% de los asociados lo solicitaren.
No obstante lo precedentemente determinado, cuando la urgencia del caso lo requiera a la importancia de los asuntos a considerar lo exija, el Consejo Directivo, con el voto conforme de por lo menos la mayoría de sus miembros, podrá disminuir el plazo indicado en el apartado anterior señalando, en su caso, la fecha en que la Asamblea deba realizarse.
En cualquiera de los casos determinados en los apartados anteriores, la convocatoria se hará por escrito con no menos de 48 horas de anticipación determinándose día, hora , lugar y objeto de la Asamblea.

Artículo 33.- Las Asambleas se considerarán legalmente constituidas con la asistencia de más de la mitad de los asociados, pero una vez transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar y resolver válidamente con el número de asociados presentes.

Artículo 34.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación y puede, en todo tiempo alterar, modificar o ampliar estos Estatutos, requiriéndose al efecto la conformidad de más de la mitad de los asociados.
Si en una Asamblea citada a ese efecto no se pudiese conseguir la conformidad que se menciona, se hará dentro del plazo y de las condiciones consignadas en cualquiera de las situaciones previstas en los primeros apartados del artículo 32 y en la forma establecida en el apartado final del mismo artículo, una segunda citación en cuyo caso se podrá tomar resolución con la conformidad de más del 25% de los asociados, cuya presencia constituirá quórum suficiente para sesionar. La Asamblea General es el órgano encargado de interpretar auténticamente e integrar este Estatuto.

Articulo 35.- Los socios que no puedan concurrir a las Asambleas Generales podrán hacerse representar por medio de carta poder la que se entregará en Secretaría con anterioridad a la fecha de la celebración de las mismas.

Artículo 36.- Las resoluciones de asambleas obligan a todos los socios.

CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES

Artículo 37.- El acto eleccionario se realizará conjuntamente con la Asamblea General Ordinaria que corresponda a la renovación de autoridades.

Artículo 38.- La elección de titulares y suplentes del Consejo Directivo se hará por medio de listas que deberán ser registradas en Secretaría con cinco días de anticipación por lo menos, a la fecha de la elección, y ser apoyadas por cinco socios Activos como mínimo.

Artículo 39.- Los candidatos deben ser personas físicas y socios de la Asociación o representantes autorizados de firmas que le sean.

Artículo 40.- El voto debe ser secreto.

Artículo 41.- Por lo menos con veinte días de anticipación a la convocatoria deberá hacerse conocer la lista de los socios que estén en condiciones de votar mediante la entrega de dicha lista a cada uno de los socios con notificación personal de los mismos.

Artículo 42.- La Asamblea General por dos tercios de sus integrantes, reglamentará la forma de emitir el voto, su recepción y las horas habilitadas para ello, las que no podrán ser menos de cuatro.

Artículo 43.- La Asamblea en el Acto de la elección elegirá por mayoría dos miembros de su seno y el Presidente un miembro del Consejo Directivo con el cometido de constituir la mesa de escrutinio.
Las elecciones se harán por lista completa de los cargos que corresponda proveer en cada caso y en orden preferencial. La adjudicación de cargos será por el sistema proporcional a los votos válidos obtenidos por cada lista y en el orden preferencial en que figuran en la misma. El Consejo Directivo reglamentará el sistema de coeficientes y remanentes para la adjudicación de los cargos, sin alterar el derecho por coeficientes completos.
Terminado el escrutinio, la Comisión escrutadora entregará todos los documentos al Presidente quien hará la proclamación.

Artículo 44.- Los titulares deberán entrar en funciones con un plazo no mayor de quince días a partir de la fecha de la elección. Hasta tanto no entren en posesión de sus cargos titulares, el Consejo Directivo anterior seguirá íntegramente en funciones. Todos los cargos de los órganos electivos de la Asociación tendrán carácter honorario, siendo incompatible la calidad de integrante del Consejo Directivo con la de empleado de la institución por cualquier concepto.

CAPITULO VII- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45.- La Asociación no podrá ser disuelta mientras un mínimo de cinco de sus miembros mantengan y quieran su continuación.

Artículo 46.- Llegado el caso de disolución de la Asociación, se procederá a la liquidación total de toda especie de bienes que hubiera y lo que quedara resultante se entregará a la Cámara de Industrias del Uruguay.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En cumplimiento de los dispuesto por el Art. 16 de los Estatutos Sociales, la Asamblea General Extraordinaria No............... de fecha de ........de 2001. resuelve:
“Hasta tanto otra Asamblea General , de acuerdo con lo dispuesto por el Art.16 de los Estatutos Sociales, no fije distinto número de integrantes para el Consejo Directivo, éste se compondrá de once miembros titulares y seis suplentes:
Se nombra una Comisión redactora de estilo y con mandato suficiente para resolver cualquier observación que establezca el Ministerio correspondiente, a fin de su aprobación y registro. La misma estará integrada por los señores.................

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